La participación es uno de los componentes y referentes fundamentales de cualquier sistema democrático y de su gobernabilidad. Es la posibilidad de que personas y grupos influyan directamente o a través de representantes elegidos en la determinación de la agenda pública, así como en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y/o proyectos públicos.
En el caso de las organizaciones comunitarias, estas deben tener la posibilidad de participar en los procesos de planificación de la comuna y/o ciudad que se quiere construir. Apoyadas directamente por las autoridades que las deben ver como parte integral de la sociedad, con derechos y deberes, con ideas y personas que las representan.
La estructura y funcionamiento de los aparatos administrativos municipales se caracterizan por ser complejos, anticuados e ineficientes, además de rígidos, uniformes y burocráticos, por lo que las administraciones locales y sus funcionarios se hallan permanente en el escenario de planificar a espaldas de los ciudadanos(as), sin tener en cuenta sus ideas, dejándolos sin posibilidad de integrar sus intereses en el plan comunal que está dirigido precisamente a la ciudadanía.
En el caso de las organizaciones comunitarias, estas deben tener la posibilidad de participar en los procesos de planificación de la comuna y/o ciudad que se quiere construir. Apoyadas directamente por las autoridades que las deben ver como parte integral de la sociedad, con derechos y deberes, con ideas y personas que las representan.
La estructura y funcionamiento de los aparatos administrativos municipales se caracterizan por ser complejos, anticuados e ineficientes, además de rígidos, uniformes y burocráticos, por lo que las administraciones locales y sus funcionarios se hallan permanente en el escenario de planificar a espaldas de los ciudadanos(as), sin tener en cuenta sus ideas, dejándolos sin posibilidad de integrar sus intereses en el plan comunal que está dirigido precisamente a la ciudadanía.
Mi trabajo como Dirigente en las juntas de vecinos me ha demostrado que la gente siente muy lejanas a las autoridades y el único lazo que los une con estas es el proceso electoral cada 4 años y no ve otra forma de participar como ciudadano. Empeora esta aún más esta visión en comunas donde no hay políticas claras sobre qué participación tienen los vecinos y/o ciudadanos en las decisiones que les atañen.
Si este proceso no se revierte en el corto plazo se sumará a la tendencia juvenil de no estar ni ahí con la política, el de las personas desilucionadas con los sistemas autoritarios de los gobiernos locales (municipalidades) donde después de ser elegidos los gobernantes, son amos y señores con poder absoluto con el cual ordenan, dirigen y lo peor piensan por la gente.
Existen Leyes que buscan apoyar "miserablemente" la posibilidad de participar del "poder" como la:
Ley Nº 19.418 sobre JJ.VV.
Artículo 45º: Crease, en cada Municipalidad, un fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de vecinos.
Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
(Extracto subvenciones y aportes)
Articulo Nº 5: Letra G) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público privados, sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Esta subvenciones y aportes no podrán exceder en conjunto al 7% del Presupuesto Municipal.
Artículo 45º: Crease, en cada Municipalidad, un fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de vecinos.
Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
(Extracto subvenciones y aportes)
Articulo Nº 5: Letra G) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público privados, sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Esta subvenciones y aportes no podrán exceder en conjunto al 7% del Presupuesto Municipal.
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
(extracto sobre participación)
Artículo 93º: Cada Municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.
Artículo 94º: En cada Municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad organizada.
(extracto sobre participación)
Artículo 93º: Cada Municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.
Artículo 94º: En cada Municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad organizada.
Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Ley Nº 19.602, de marzo de 1992 modifica la L.O.C.M.
(extracto sobre participación)
(Genera cambios cualitativos que tienen que ver principalmente con la GESTION, FISCALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA.)
Cada Municipalidad el Alcalde con acuerdo del concejo deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación ciudadana local. Considerando las características propias de la comunas
CESCO: Consejo económico y social comunal, la Ley manda que en cada comuna funcione este consejo, que se constituye como asesor de la municipalidad y tendrá como objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias en el gobierno local, su función principal será pronunciarse sobre la cuenta del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales e interponer recursos de reclamación. Mientras el Alcalde deberá informarle sobre el presupuesto de inversión el PLADECO y el PLAN REGULADOR.
En cuanto a la participación esta Ley indica que “existe la obligación de que cada municipalidad establezca una ordenanza de Participación Ciudadana local, que se incluya todas las modalidades para desarrollar la misma, como mínimo el CESCO – para el cual la Municipalidad establecerá su forma de integración al gobierno local, su organización y sus competencias- el plebiscito, las audiencias públicas, la oficina de partes y reclamos y las consultas no vinculantes.
Ley Nº 19.602, de marzo de 1992 modifica la L.O.C.M.
(extracto sobre participación)
(Genera cambios cualitativos que tienen que ver principalmente con la GESTION, FISCALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA.)
Cada Municipalidad el Alcalde con acuerdo del concejo deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación ciudadana local. Considerando las características propias de la comunas
CESCO: Consejo económico y social comunal, la Ley manda que en cada comuna funcione este consejo, que se constituye como asesor de la municipalidad y tendrá como objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias en el gobierno local, su función principal será pronunciarse sobre la cuenta del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales e interponer recursos de reclamación. Mientras el Alcalde deberá informarle sobre el presupuesto de inversión el PLADECO y el PLAN REGULADOR.
En cuanto a la participación esta Ley indica que “existe la obligación de que cada municipalidad establezca una ordenanza de Participación Ciudadana local, que se incluya todas las modalidades para desarrollar la misma, como mínimo el CESCO – para el cual la Municipalidad establecerá su forma de integración al gobierno local, su organización y sus competencias- el plebiscito, las audiencias públicas, la oficina de partes y reclamos y las consultas no vinculantes.
Todo lo anterior especificado por Ley, pero Leyes blandas, no hay sanción si no se respetan. Pero los espacios existen, hay que ocuparlos peleando y exigiéndolos. Mientras tanto la única herramienta o arma poderosa con la que se cuenta es la Participación Ciudadana en el ámbito electoral, donde es necesario analizar quien escucha y respeta la VOZ DEL PUEBLO.

